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Desgrava tu cuota colegial en la renta

Te recordamos que las cuotas colegiales son deducibles por ley, tanto si trabajas por cuenta ajena (artículo 10 del RD 439/2007 del Reglamento del IRPF) o, por cuenta propia (artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF).

En el primer caso, el importe total de la cuota debes ponerlo en la declaración de renta, en rendimientos de trabajo (al lado de la celda veréis un boli, si lo clicáis se os abre una ventana donde podréis poner la deducción por Seg. Social y las cuotas colegiales y de sindicatos).

Si trabajas por cuenta propia debes reflejar la cuota como un gasto más de la actividad y tienes que incluirla junto con otros conceptos fiscalmente deducibles

El importe anual de las cuotas es:

  • Si has estado en activo durante todo el 2022 y pagas las cuotas al ECCAT: 204 euros
  • Si has estado en activo durante todo el 2022 y pagas las cuotas al CITOP: 206 euros

No es necesario presentar ningún certificado, salvo si te lo pide expresamente la Hacienda Pública. En este caso sólo es necesario que lo solicites por mail al Colegio correspondiente.

 

Paraules clau: