Cuota

Desgrava tu cuota colegial en la renta

Te recordamos que las cuotas colegiales son deducibles por ley, tanto si trabajas por cuenta ajena (artículo 10 del RD 439/2007 del Reglamento del IRPF) o, por cuenta propia (artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF).

En el primer caso, el importe total de la cuota debes ponerlo en la declaración de renta, en rendimientos de trabajo (al lado de la celda veréis un boli, si lo clicáis se os abre una ventana donde podréis poner la deducción por Seg. Social y las cuotas colegiales y de sindicatos).

Reducción a la cuota de la Seg.Social para nuevos autónomos

Una de las nuevas medidas aprobadas por la Ley de apoyo a los emprendedores es la reducción de las cuotas de la Seg. Social para nuevos autónomos.

La pueden solicitar los nuevos autónomos, mayores de 29 años (o bien que durante los 5 años anteriores a darse de alta no hubieran pertenecido a este régimen), y sin personal a su cargo. Es aplicable a trabajadores autónomos en régimen general, trabajadores de cooperativas, y autónomos del régimen especial.

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