12/01/2016
Las principales novedades son las siguientes:
Retenciones aplicables a partir del 1 de enero de 2016
- Actividades Profesionales: el tipo de retención corresponde a un 15 por ciento, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos. Asimismo, se aplica el 7% para los tres primeros años de inicio de actividad profesional (anteriormente del 9%).
- Rendimientos de Capital Mobiliario: el tipo de retención aplicable será del 19% (anteriormente del 19,5%).
- Rendimientos de Capital Inmobiliario: el tipo de retención aplicable será del 19% (anteriormente del 19,5%).
- Ganancias Patrimoniales: el tipo de retención aplicable será del 19% (anteriormente del 19,5%).
- Consejeros y Administradores: el tipo de retención aplicable para consejeros y administradores será del 35% (anteriormente del 37%)
En el siguiente link se puede consultar el cuadro de retenciones publicado por la Agencia Tributaria.
Sociedades Civiles
A partir de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, tributando hasta ahora como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de cuentas. Asimismo, se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de estas sociedades civiles.
Fuente información: Bufete Escura