En el recurso contencioso-administrativo número 53/2008, interpuesto por ASCAFOR Y ASIDAC, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
- Desestimamos la causa de inadmisibilidad de falta de acuerdo para recurrir opuesta por el Abogado del Estado y al que se adhirieron Asociación de Aceros Corrugados Reglamentarios y su Tecnología y Calidad (ACERTEQ) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
- Estimamos el recurso contencioso administrativo n.º 53/2008 interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la Asociación para la Calidad de los Forjados (ASCAFOR) y la Asociación de Importadores y Distribuidores de Acero para la Construcción (ASIDAC), contra los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por Real Decreto 1247/08, de 18 de julio, que declaramos nulos.
- No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas.
Consulta la normativa:
Year:
2012
Publicat a:
BOE, núm.263, de 01/11/2012
Derogada / obsoleta?:
No
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