Uno. Se modifica el artículo 2, letra a), que queda redactado en los siguientes términos:
«a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección, y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.»
Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del siguiente modo:
«Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución: