Renta

Desgrava tu cuota colegial en la renta

Te recordamos que las cuotas colegiales son deducibles por ley, tanto si trabajas por cuenta ajena (artículo 10 del RD 439/2007 del Reglamento del IRPF) o, por cuenta propia (artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF).

En el primer caso, el importe total de la cuota debes ponerlo en la declaración de renta, en rendimientos de trabajo (al lado de la celda veréis un boli, si lo clicáis se os abre una ventana donde podréis poner la deducción por Seg. Social y las cuotas colegiales y de sindicatos).

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