Real Decreto 646/2020, de 07-07-2020, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Este real decreto tiene por objeto (art. 1.1):

  • Establecer un marco jurídico y técnico adecuado para las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertederos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, al tiempo que regula las características de los vertederos y su correcta gestión y explotación.
  • Garantizar una reducción progresiva de los residuos depositados en vertedero, especialmente de aquellos que son aptos para su preparación para la reutilización, reciclado y valorización, mediante el establecimiento de requisitos técnicos y operativos rigurosos aplicables tanto a los residuos como a los vertederos.
  • Establecer medidas y procedimientos para prevenir, reducir e impedir, tanto como sea posible, los efectos negativos en el medio ambiente relacionados con el vertido de residuos, en particular, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, del suelo y del aire, y la emisión de gases de efecto invernadero, así como cualquier riesgo derivado para la salud de las personas. Todo ello tanto durante la fase de explotación de los vertederos como una vez ha concluido la vida útil de estos.

El fin último de esta norma consiste en avanzar hacia una economía circular, y cumplir con la jerarquía de residuos y con los requisitos de eliminación establecidos en los artículos 8 y 23 de la Ley 22/2011 (art. 1.2).

Se aplica a todos los vertederos definidos en el artículo 2.i) (art. 3.1).

Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las actividades siguientes, que se regirán por su regulación específica (art. 3.2):

  • El esparcimiento en el suelo de lodos (incluidos los de depuradora y los sedimentos no peligrosos procedentes de operaciones de dragado), y de otras materias análogas con fines de fertilización o de mejora de su calidad.
  • La utilización de residuos inertes adecuados para obras realizadas en vertederos (restauración, acondicionamiento y relleno y con fines de construcción).
  • El depósito de sedimentos de dragado no peligrosos a lo largo de pequeñas vías de navegación de las que se hayan extraído, y de sedimentos no peligrosos en aguas superficiales, incluido el lecho y su subsuelo, de conformidad con lo señalado en el art. 2.3 de la Ley 22/2011.
  • La reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre de material dragado no peligroso, que se regulará en las Directrices que, en su caso, apruebe el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 41/2010.

Se excluye la gestión de residuos de industrias extractivas terrestres y la gestión de residuos de canteras resultantes de los trabajos de prospección, extracción (incluido el suelo sin contaminar procedente de las tareas preparatorias previas a la extracción), tratamiento y almacenamiento de minerales en lo que esté regulado por el Real Decreto 975/2009 (art. 3.3).

Transpone: Directiva UE 2018/850

Deroga: Real Decreto 1481/2001 de 27-12-2001 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y sus modificaciones. (Real Decreto 1304/2009 y Orden AAA/661/2013)

 

Año: 
2020
Publicat a: 
BOE, núm. 187 de 8 de julio de 2020
Derogada / obsoleta?: 
No
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