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Novedades normativas con incidencia en materia de contratación pública

1.- El dia 28 de marzo de 2020 se ha publicado en el DOGC las disposiciones siguientes:

  • Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del Covid-19

    La disposición adicional primera de este Decreto ley establece que lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias, "podrá ser llevado a cabo también haciendo uso de medios telemáticos" . En este sentido, cabe recordar que el artículo 6.2 del Decreto ley 8/2020 dispone que para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos de obra y servicios o asistencias vinculados, "el Gobierno autoriza los órganos competentes a abonar en concepto de pago por adelantado ya cuenta del abono de los daños y perjuicios derivados de la suspensión de los contratos de obra o la ampliación o prórroga del plazo de los servicios o asistencias vinculados a las obras, un importe igual al de la última certificación de obra o factura del contrato de servicio o asistencia a la obra. Este pago en todo caso deberá garantizar los importes correspondientes a los gastos salariales del personal adscrito al contrato y no podrá superar el precio final del contrato. El importe de este pago por adelantado que excediera de la cuantificación de los daños y perjuicios acreditados por el contratista se deducirá, una vez levantada la suspensión del contrato, los pagos siguientes, de forma prorrateada en proporción al plazo pendiente de ejecución del contrato ".

  • Acuerdo GOV / 54/2020, de 27 de marzo, por el que se acuerda la suspensión de los contratos de obras de la Administración de la Generalitat y su sector público, con el objetivo de reducir riesgos de propagación del COVID-19

    El Gobierno acuerda "suspender la ejecución de los contratos de obras de la Administración de la Generalitat y su sector público durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 "(apartado 1), excepto la de los" contratos de obras declarados de emergencia, básicos o estratégicos o que tengan calificaciones análogas como esenciales u otros, por el órgano de contratación, la ejecución se considera necesaria para mantener las condiciones de seguridad de las personas, materiales y espacios públicos o para asegurar y garantizar las actuaciones y medidas de lucha contra la pandemia del Covid-19 "(apartado 2), debiéndose comunicar la continuidad en la ejecución del contrato" por correo electrónico, en el plazo de 2 días de su adopción, el contratista correspondiente "(apartado 6).

    Además, se acuerda que "la suspensión produce efectos al día siguiente de la publicación de este Acuerdo, sin necesidad de la notificación al contratista", matizando que "no obstante la suspensión, el contratista deberá realizar las actuaciones oportunas que garanticen la conservación de las obras realizadas y la seguridad de estas "(apartado 3); y que a estos efectos, de oficio oa solicitud del contratista se puede levantar acta de suspensión, que, debidamente formalizada, y con referencia al presente Acuerdo a efectos de motivación, debe contener, entre otras previsiones, los conceptos indemnizables ( apartado 4).También, se acuerda que las suspensiones de obras solicitadas con anterioridad a la producción de efectos de este Acuerdo se rigen por el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, modificado por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo (apartado 7).

2.- Asimismo, los días 28 y 29 de marzo de 2020 se han publicado en el BOE las disposiciones siguientes:

  • Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

    La disposición final segunda de esta Ley modifica el artículo 16 de Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, para ampliar en todo el sector público la aplicación de la tramitación de emergencia la contratación de todo tipo de bienes o servicios que necesite la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al Covid-19 ( apartados 1 y 2). Además, también se prevé la posibilidad de que la entrega de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al Covid-19 pueda realizarse a justificar (apartado 3).También, se añaden dos nuevos apartados: uno para los casos en que la contratación para la atención de estas necesidades se haya de producir en el exterior, porque los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente al extranjero (apartado 4); y otro relativo a la exclusión de la obligación de facturación electrónica en las facturas emitidas por proveedores no nacionales radicados en el exterior que correspondan a los expedientes a que se refiere este artículo (apartado 5).

  • Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Este Real Decreto establece la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, la cual se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo. Esta prórroga fue autorizada por el Congreso, en la sesión del día 25 de marzo de 2020 (Resolución de 25 de marzo de 2020, de el Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma).

  • Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

    Por un lado, la disposición adicional cuarta de esta Ley, relativa a la continuación de actividad, dispone que podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo del mismo real decreto ley que hayan sido objeto de contratación a través de tramitación de emergencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.

    Por otra parte, la disposición adicional quinta de esta Ley, relativa a el personal de empresas adjudicatarias de contratos de sector público, establece que el permiso retribuido recuperable "no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19".

    Además, el anexo de este real decreto ley prevé que no será objeto de aplicación el permiso retribuido, entre otras, a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: "(...) 18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos de Sector Público ".

Todas estas disposiciones entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC o en el BOE, respectivamente.

 

Fuente: Boletín de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa