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Direcciones de Obra y Coordinación Seg. Salud - Pautas de Actuación ante Covid-19

Ante la situación de emergencia sanitaria y de salud que vive el país, como consecuencia del Covid-19, y en relación al desarrollo y ejecución de las obras de construcción que se estén llevando a cabo y donde intervengan ingenieros de obras públicas e ingenieros civiles, el Colegio, mientras no se establezcan disposiciones específicas para las autoridades competentes, considera necesario transmitir a los implicados que ejerzan la dirección facultativa de las obras o la coordinación de Seguridad y Salud las siguientes pautas de actuación, sujetos todas las disposiciones normativas de cualquier clase, instrucciones, circulares y decisiones vigentes o que se puedan aprobar por las Autoridades competentes.

1. PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS

  • La paralización de las obras tal y como se recoge en el artículo 14 del RD 1627/1997 es por riesgo grave o inminente derivado de las actividades propias de la obra.
  • Al no ser el Covid-19 una actividad propia, y ante que se den casos de afectaciones por la enfermedad en la misma, se recomienda que la DO y la CSS informen inmediatamente al Promotor de las obras, siendo éste el que determine la paralización de los trabajos por esta causa.

2. RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

  • El Ingeniero de Obras Públicas o Ingeniero Civil que actúe como coordinador de seguridad y salud adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud, en colaboración con el servicio de prevención propio o ajeno, para contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole que fueran necesarios implementar para garantizar la salud de todos los intervinientes en la obra.
  • En cuando se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido, informando a la Autoridad laboral y sanitaria competente.
  • Se informará al constructor y, en su caso, a los recursos preventivos, el derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir la su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.
  • Las medidas y condiciones que necesariamente tengan que adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus, deben ser las que vengan requeridas por los protocolos sanitarios oficiales y en concreto, las que señala Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por las Autoridades autonómicas y locales o las desarrolladas por la propia contrata.
  • Si observara el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, habrá que advertir al contratista, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias.
  • Debido a la situación de emergencia sanitaria donde se ha advertido a la ciudadanía que hay no sobresaturar el sistema de emergencias, se recomienda que las tareas con mayor riesgo, como las que indica el Anexo II del RD 1627/1997, deberán ser reprogramadas y / o aplazadas en los casos de que no sean obras de urgencia.

Colegio de Ingenieros de Obras Públicas

NOTICIA DE ÚLTIMA HORA - Decreto Obras Ayuntamiento Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona, ​​siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y con el objetivo compartido de limitar la propagación de la Covid-19, pide la suspensión de todas las obras de iniciativa privada en la ciudad de manera generalizada, de acuerdo con el Decreto de obras de Alcaldía firmado oficialmente y se adjuntan al correo.

En este sentido, se advierte a las personas promotoras de obras, instalaciones y construcciones que se estén haciendo en el término municipal de Barcelona que si se dispone de trabajadores ejecutando las obras y no se pueden garantizar las medidas de seguridad aprobadas por la Organización Mundial de la Salud, las autoridades sanitarias estatales y autonómicas y la Agencia de Salud Pública de Barcelona, ​​hay que suspender inmediatamente.

En el caso de obras menores, aunque se puedan hacer cumpliendo todas las garantías antes mencionadas, también se pide su suspensión dado que las circunstancias de emergencia en que nos encontramos, conllevan también la privación de servicios necesarios para llevarlas a cabo.

Para evitar que la suspensión sea un inconveniente para la finalización de las obras en curso, se ampliarán los plazos de ejecución de las obras, de acuerdo con la duración de la vigencia del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020.

Hay que remarcar que quedan fuera de la afectación del decreto las actuaciones que sea necesario llevar a cabo de manera urgente durante la vigencia del estado de alarma, cuando estén justificadas para garantizar la seguridad de las personas.

Consulte el decreto de la Alcaldía