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Aplicación obligatoria de la Metodología BIM para los proyectos promovidos por la Administración

A partir de julio de 2019, el Bim también será obligatorio para las licitaciones públicas de infraestructures.

El 5 de febrero de 2019 salió publicado en el DOGC Núm. 7803, la siguiente resolución:

  • RESOLUCIÓN TES / 188/2019, de 21 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 11 de diciembre de 2018, por el que se determinan los contratos en que se aplicará la metodología de trabajo colaborativa y virtual en tres dimensiones llamada Building Information Modelling (BIM) y la forma y las condiciones para hacerlo.

Este Acuerdo establece:

La metodología de trabajo Building Information Modelling (BIM) se aplicará de forma obligatoria a todos los contratos de obra civil y de edificación, de concesión de obras y de concursos de proyectos, que tienen por objeto obras de primer establecimiento, rehabilitación o restauración, promovidos por la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público que tengan un valor estimado igual o superior al establecido por los contratos sujetos a regulación armonizada, según la legislación de contratos del sector público, y se extiende a todos los contratos relativos o vinculados a las obras a que se refieren estos contratos. La utilización de la metodología BIM se puede establecer como prescripción técnica en los pliegos de prescripciones técnicas o en los documentos descriptivos, según corresponda, o bien como condición de ejecución en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

A efectos de lo establecido en el apartado primero de este Acuerdo, son contratos relativos o vinculados los que se ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2.007 2/4 diario Oficial de la Generalidad de Cataluña Núm. 7803 - 05/02/2019 CVE-DOGC-19032073 hasta 2.019 corresponden con el ciclo integral de la obra, que comprende desde la fase de diseño y proyecto de un edificio o construcción hasta la etapa de fin de vida, pasando por la ejecución de las obras y su explotación.

Los departamentos y los entes del sector público de la Generalidad de Cataluña podrán exigir la utilización de la metodología BIM en contratos de obras, de concesión de obras o concursos de proyectos o en los contratos relativos o vinculados a estos, independientemente del valor estimado del contrato, si el correspondiente órgano de contratación lo considera pertinente, entre otros supuestos cuando por la singularidad de las obras la utilización de la metodología BIM pueda generar mayores rendimientos.

La obligación establecida en el apartado primero de este Acuerdo se aplicará a todos los contratos la convocatoria de licitación se publique en el perfil del contratante a los seis meses a contar desde la aprobación de este Acuerdo. En el caso de contratos que se liciten por procedimiento negociado sin publicidad, se aplicará esta obligación siempre que la aprobación del pliego de cláusulas se haya producido con posterioridad a esa fecha y, en el caso de la contratación menor, siempre que la aprobación del gasto se produzca después de esta fecha.

Con este acuerdo se pretende mejorar e incrementar la calidad en el proceso constructivo y, en última instancia, en los edificios y obras públicas que promueve la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.

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