Nueva Ley de contratos del sector público

En fecha 9 de noviembre de 2017 se ha publicado en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta Ley terminará por fin con las subastas en las adjudicaciones de contratos de servicios de Coordinación de Seguridad y Salud.

Hasta el momento, se viene subastando la contratación del coordinador de seguridad y salud por parte de los promotores públicos en un 30% aproximadamente de las licitaciones.

La Ley 9/2017 establece que NO se podrán adjudicar mediante el precio como único criterio los contratos de servicios de coordinación de seguridad y salud y además se proclama que debe prevalecer el criterio técnico de las ofertas sobre el económico (cuyo valor no puede por tanto alcanzar el 50% de los criterios de valoración del contrato).

Se prohíbe expresamente la subasta electrónica en contratos de servicios como los de Coordinación de Seguridad y Salud.

Desde ISSCO (Asociación de Ingenierías de Seguridad y Salud en Obras de Construcción) se espera que estas nuevas disposiciones, que entrarán en vigor el próximo 9 de marzo de 2018, contribuyan a que las Administraciones y empresas del sector público que contratan los servicios de coordinación de seguridad y salud para sus obras, tengan en consideración la calidad técnica de estos trabajos y no sólo los aspectos económicos.

Todo ello permitirá sin duda la mejora de las condiciones de seguridad y salud en las obras de construcción, así como la garantía de la calidad de los servicios de ingeniería en esta materia, algo que difícilmente podía alcanzarse adjudicando los contratos mediante subasta.

La Ley entrará en vigor el día 9 de marzo de 2018, excepto los artículos:

  • 159.4.a) que establece el requisito, en los procedimientos abiertos simplificados, de inscripción obligatoria de los licitadores en los registros oficiales de licitadores, que lo hará a los 10 meses de la publicación de la Ley
  • 32.2.d) que establece el requisito relativo a que la condición de medio propio se reconozca en los estatutos o actos de creación, que lo hará a los 10 meses de la publicación de la ley.
  • Los artículos 328 a 334, relativos a los órganos consultivos, y la disposición final décima, sobre modificación de la Ley 37/1992, del IVA, lo harán el día siguiente de la publicación de la Ley.
  • el artículo 150.1, tercer párrafo, relativo al procedimiento a llevar a cabo en caso de indicios de conductas colusorias en los procedimientos de contratación pública, entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere .
Año: 
2017
Publicat a: 
BOE, núm.272, de 09/11/2017
Derogada / obsoleta?: 
No
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