Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.

El objeto de esta ley es establecer medidas de fomento e impulso de la calidad arquitectónica y
urbanística, y de la contratación de la redacción de proyectos, de la dirección y de la ejecución de las
edificaciones y de la urbanización de los espacios públicos, excluidos los trabajos de ingeniería civil regulados
por la legislación de obra pública, para que sean aplicadas por las administraciones públicas de Cataluña y los
entes, organismos y entidades dependientes.

La Resolución del Consejo de la Unión Europea establece que sus Estados miembros deben:

- Comprometerse a que la arquitectura desempeñe un papel de síntesis y de innovación en el proceso de
desarrollo sostenible y ello desde la fase de concepción de un proyecto arquitectónico, urbano o paisajístico o
de rehabilitación de un paraje.
- Contribuir al desarrollo del potencial de crecimiento económico y de empleo de la arquitectura, industria
cultural y creativa.
- Promover la educación sobre arquitectura, y también sobre el patrimonio y sobre las condiciones de vida, en
particular mediante la educación artística y cultural.
- Promover la formación inicial y continua del colectivo de los arquitectos, urbanistas y paisajistas en materia
de desarrollo sostenible.

Descubre sus principales aspectos en la web del Observatorio de Contratación Pública

Año: 
2017
Publicat a: 
DOGC núm. 7411 de 13 de juliol de 2017
Derogada / obsoleta?: 
No