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Supuesto Especial de los trabajadores autónomos y asalariados: la Pluriactividad

Es cada día más común la situación que una misma persona realice dos actividades diferentes. Son los denominados casos de pluriactividad.

Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Trabajar al mismo tiempo como autónomo y asalariado es posible, ya que es la figura llamada como pluriactividad, debiéndose dar de alta y cotizar en los dos Regímenes de la Seguridad Social, es decir, en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Debe de prestarse especial atención, en estos supuestos,  a las bases de cotización. En ese supuesto, es posible que se pague de más, al tener que cotizar en los dos regímenes de Seguridad Social y, por ello, se puede solicitar el reembolso de la parte abonada en exceso.

Por ello, si una persona se encuentra en esta situación de pluriactividad y supera el techo máximo de cotización, puede solicitar el reintegro de la mitad de lo abonado en exceso, hasta el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas como autónomo, siempre y cuando, la suma de las dos cotizaciones supere la base máxima de cotización, que para el año 2016 será de 12.368,23 euros, según recogen los Presupuestos Generales del Estado de fecha 4 de agosto.

En otro orden de cosas, para este año 2015, los trabajadores en situación de pluriactividad que hayan cotizado por encima de los 12.245,98 euros, podrán pedir la devolución, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2016, ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cabe destacar,que sino se presenta dentro del plazo indicado la solicitud de devolución, se pierde el derecho a reclamar la diferencia de cotización a favor del trabajador.

Información facilitada gracias a Bufete Escura