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Régimen especial del criterio de caja en el IVA

Se amplía el plazo para acogerse al nuevo Régimen del Criterio de Caja del IVA .

La Ley 14/ 2013 de apoyo a los emprendedores instaura el IVA de CAJA para las empresas y autónomos con las siguientes funcionalidades :

1 . El IVA se repercute y se deduce en función de la fecha de pago y de cobro y no de la fecha de la factura. Este sistema es totalmente opuesto al que ha estado en exclusiva vigente hasta ahora, el criterio de devengo, que tenía en cuenta la fecha de la creación de la factura únicamente.

2 . Es aplicable a empresas con un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 €.

3 . Hay que optar al mismo antes del 31 de diciembre de 2013, mediante declaración censal .

SE AMPLÍA EL PLAZO HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2014, según el RD 1042/2013 , de 27 de diciembre .

Dado que normalmente los empresarios que se acojan al Régimen de Caja presentan declaraciones trimestrales , en caso de que la opción se haga con posterioridad al 31 de diciembre de 2013 se empezarán a aplicar los nuevos criterios a partir del 1 de abril de 2014. En caso de que el empresario en cuestión presente declaraciones mensuales por el hecho de estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual, aplicará el régimen a partir del mes siguiente a la fecha en que haya presentado la opción .

4 . Las importaciones y adquisiciones intracomunitarias están excluidas.

Esta fiscalidad sólo tendría beneficios significativos si la actividad y los plazos de pago de los CLIENTES son regulares . No obstante, si que es posible que los PROVEEDORES se acojan y esto implicará que sus facturas no sean deducibles hasta que se paguen .

Para clarificar la fiscalidad será necesario que en la FACTURA conste expresamente RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA . Si es así , habrá que tenerlo presente en el registro contable y adaptar las aplicaciones informáticas de contabilidad .

Más información y detalles en  Régimen especial del criterio de caja de la Agencia Tributaria.

 

 

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